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Trabajo y Recursos Humanos
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Y RECURSOS HUMANOS
DTRH
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Escudo del Gobierno de Puerto Rico

DTRH Estructura

Oficina de Apelaciones ante el SecretarioOAS

Foro administrativo de segunda instancia que adjudica apelaciones de determinaciones emitidas por las unidades del DTRH, garantizando el debido proceso de ley a patronos y trabajadores.

Vista pública y procedimientos formales administrativos en el Capitolio de Puerto Rico

Foro de revisión administrativa de segunda instancia.

La Oficina de Apelaciones ante el Secretario (OAS) es el foro administrativo de segunda instancia del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Fue creada mediante laLey Núm. 15 del 27 de julio de 1992, conocida como la Ley para establecer el Procedimiento de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

La OAS atiende apelaciones de determinaciones emitidas en primera instancia por las diversas unidades administrativas del DTRH. Actúa como un tribunal administrativo independiente dentro del Departamento, garantizando el debido proceso de ley a todas las partes involucradas.

Las vistas administrativas ante la OAS son presididas por árbitros-jueces que examinan la evidencia presentada, escuchan los argumentos de las partes y emiten resoluciones motivadas conforme al derecho aplicable.

Misión

Garantizar el debido proceso de ley a patronos y trabajadores mediante la adjudicación imparcial de apelaciones administrativas, asegurando que las determinaciones del DTRH estén fundamentadas en derecho y sean revisadas de forma justa y expedita.

Proceso de apelación en seis etapas.

  1. Determinación de primera instancia

    La unidad administrativa del DTRH emite una determinación. La parte afectada recibe notificación oficial con los derechos de apelación.

  2. Presentar escrito de apelación

    La parte apelante radica el escrito de apelación ante la OAS dentro del término establecido por ley (generalmente 15 días desde la notificación).

  3. Notificación a las partes

    La OAS notifica a todas las partes la radicación de la apelación y les confiere turno para contestar y presentar sus argumentos.

  4. Vista administrativa

    Se celebra una vista ante un árbitro-juez de la OAS. Las partes presentan evidencia, testigos y argumentos de derecho. Pueden comparecer representadas por abogado o por derecho propio.

  5. Emisión de resolución

    El árbitro-juez emite una resolución escrita y motivada. La resolución puede confirmar, modificar o revocar la determinación apelada.

  6. Revisión judicial (si aplica)

    La parte insatisfecha puede solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dentro de los términos establecidos por la LPAU.

Importante

Los términos para apelar son jurisdiccionales. Presentar la apelación fuera de término conlleva la desestimación del caso. Si tiene dudas sobre el término aplicable, consulte con un abogado o contacte directamente a la OAS.

Requisitos para radicar una apelación.

Escrito de apelación

Documento escrito que identifica la determinación apelada, los hechos pertinentes y los fundamentos de derecho para la apelación.

Determinación original

Copia de la determinación o resolución de primera instancia emitida por la unidad administrativa del DTRH.

Identificación de las partes

Nombre, dirección postal, número de teléfono y correo electrónico del apelante y, si conocido, del apelado.

Cumplimiento de término

El escrito debe radicarse dentro del término dispuesto por ley, contado desde la fecha de notificación de la determinación.

Información de contacto oficial.

Directorio · OASDTRH-OAS-01

Fax

(787) 754-5304

Para envío de documentos formales

Correo electrónico

oas@trabajo.pr.gov

Apelaciones y consultas

Dirección física

Edificio Capital Center
239 Ave. Arterial Hostos, Suite 402
Hato Rey, Puerto Rico 00918

Horario: Lunes a viernes, 8:00 am – 4:30 pm