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Trabajo y Recursos Humanos
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Y RECURSOS HUMANOS
DTRH
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Escudo del Gobierno de Puerto Rico

DTRH Estructura

Oficina de Mediación y AdjudicaciónOMA

Foro cuasi-judicial para que los empleados de la empresa privada no sindicalizados obtengan una solución justa, rápida y económica a sus reclamaciones laborales.

Reunión formal de mediación y conciliación laboral entre representantes de trabajadores, patronos y un mediador del DTRH

Foro administrativo para la paz y armonía laboral.

La Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) se creó en virtud de la Ley Núm. 384 del 17 de septiembre de 2004, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).

Su misión es implementar la política pública de armonizar las controversias obrero-patronales mediante la utilización de métodos alternos de resolución de conflictos y un procedimiento adjudicativo para resolver reclamaciones de manera ágil, eficiente y consistente.

El propósito de la OMA es asegurar que los empleados de la empresa privada no sindicalizados tengan un foro cuasi-judicial para que sus reclamaciones laborales logren una solución justa, rápida y económica.

Mediación y Adjudicación.

01 / 02

Mediación

No adversativo

Proceso de intervención no adversativo ni adjudicativo en el cual un tercero —el Mediador(a)— actúa como facilitador y ayuda a las partes en conflicto a lograr un acuerdo mutuamente aceptable.

Características

  • Voluntario — ninguna de las partes está obligada a participar.
  • Confidencial y privilegiado — la información no podrá ser requerida en procesos judiciales o administrativos.
  • Las partes no podrán divulgar la información ofrecida en el proceso, salvo consentimiento escrito de todas.

El expediente del mediador(a) está protegido y no podrá ser requerido en procesos de adjudicación, incluido el proceso ante la propia OMA.

02 / 02

Adjudicación

Cuasi-judicial

Procedimiento mediante el cual un tercero —el Juez(a) Administrativo(a)— determina los derechos, obligaciones o privilegios que corresponden a una parte. Es posterior e independiente al proceso investigativo del Negociado de Normas de Trabajo y la Unidad Antidiscrimen.

Derechos de las partes

  • Notificación oportuna y adecuada de la querella.
  • Presentar contestación a la querella.
  • Contrainterrogar testigos y examinar evidencia.
  • Comparecer por derecho propio o mediante abogado.
  • Juez(a) Administrativo(a) imparcial.
  • Decisión basada en el expediente administrativo.

Doce ventajas de los procedimientos ante la OMA.

Servicio gratuito

Sin costo para ninguna de las partes.

Acceso a la justicia

Foro abierto a todos los trabajadores y patronos.

Flexibilidad procesal

Las partes pueden comparecer por derecho propio, incluyendo corporaciones y entes jurídicos.

Sin investigaciones extensas

Elimina investigaciones prolongadas y demandas costosas.

Negociación transaccional

Posible en cualquier etapa del proceso.

Cumplimiento de acuerdos

Promueve la observancia voluntaria de lo pactado.

Pronta resolución

Soluciones ágiles a las controversias.

Comprensión mutua

Fomenta que las partes entiendan la posición contraria.

Menor desgaste emocional

Minimiza los efectos sicológicos de los procesos adversativos.

Participación activa

Las partes son protagonistas del proceso.

Autonomía decisional

Las partes tienen el poder para decidir sobre su propio conflicto.

Ambas partes ganan

El resultado favorece tanto al obrero como al patrono.

En resumen

Los servicios de la OMA permiten que los obreros obtengan decisiones y justicia rápida en sus reclamaciones, mientras los patronos experimentan una reducción en costos y gastos de litigación.

Información de contacto oficial.

Directorio · OMADTRH-OMA-01

Teléfono principal

Ext. 1260 · 1261 · 1205

Teléfono secundario

Ext. 12605

Fax

(787) 765-4013

Para envío de documentos formales

Correo electrónico

oma@trabajo.pr.gov

Consultas y reclamaciones