Tasas superiores a la Ley Núm. 180
Se aplican las tasas de acumulación de licencias por vacaciones y enfermedad establecidas en decretos mandatorios que disponen beneficios superiores a los requeridos por la Ley Núm. 180, siempre que el empleado haya sido contratado antes del 1 de agosto de 1995, se mantenga con el mismo patrono y trabaje el mínimo de 130 horas requerido por la Ley.

