1912
Primera referencia
La Ley Núm. 84 de 14 de marzo de 1912 originó un Negociado del Trabajo, primera referencia a organismos para arreglar disputas obrero-patronales.
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Paz laboral para Puerto Rico
Propicia y mantiene la paz laboral del País, ofreciendo a patronos y organizaciones sindicales los instrumentos para resolver de forma práctica y democrática sus disputas obrero-patronales.
Datos del Negociado
La primera referencia en nuestros estatutos a organismos creados para la ventilación y arreglo de disputas obrero-patronales es la Ley Núm. 84 de 14 de marzo de 1912, que originó un Negociado del Trabajo. Al tomar auge el arbitraje obrero-patronal se creó una sección de arbitraje y, allá para el 1951, surgió el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA).
El NCA tiene como fin primordial dar cumplimiento a la política pública de propiciar y mantener la paz laboral en el País, lo que redunda en la producción ininterrumpida de bienes y servicios y en el libre fluir del comercio. Tanto los patronos como las organizaciones sindicales solicitan sus servicios para resolver de forma práctica y democrática sus disputas.
1912
La Ley Núm. 84 de 14 de marzo de 1912 originó un Negociado del Trabajo, primera referencia a organismos para arreglar disputas obrero-patronales.
1951
Al tomar auge el arbitraje obrero-patronal se creó una sección de arbitraje y, de ella, surgió el Negociado de Conciliación y Arbitraje.
Paz
Dar cumplimiento a la política pública de propiciar y mantener la paz laboral, base de la producción ininterrumpida y del libre comercio.
Es un procedimiento de naturaleza contractual mediante el cual un patrono o una unión someten ante un árbitro una o varias controversias. El árbitro expide un fallo o laudo definitivo y obligatorio para las partes involucradas.
Es el proceso de negociación directa de un conflicto entre las partes, en el cual un interventor neutral (mediador), a petición de una o ambas partes o por designación del Director, procura prestarles asistencia para llegar a una solución mutuamente satisfactoria.
Es el proceso mediante el cual las partes en conflicto obtienen una evaluación objetiva y razonada, pero no vinculante, del conflicto en sus méritos, basada en la información esencial que las partes someten al conciliador para limar asperezas en sus relaciones obrero-patronales.
El Negociado coopera con otras agencias e instituciones gubernamentales y educativas ofreciendo cursos, charlas, adiestramientos y seminarios, y provee instalaciones físicas para reuniones y vistas de arbitraje privado.
Con el arbitraje —forma eficaz, rápida y práctica de resolver disputas— las partes presentan su caso a un tercero imparcial que expide un laudo definitivo y obligatorio. Con la mediación se ayuda a las partes a resolver el diferendo que exhiban. En resumen, los usuarios se benefician cuando:
Orientamos como agente o vehículo en la realización y desarrollo de la negociación colectiva.
Logramos el clima adecuado para una negociación de convenio.
Educamos y orientamos a las partes involucradas en controversias obrero-patronales.
Prevenimos conflictos para evitar huelgas o paros innecesarios que interrumpan la economía de Puerto Rico.
Conseguimos que las disputas se resuelvan rápido y pacíficamente.
Fomentamos el uso del arbitraje en la resolución de querellas obrero-patronales.
Ofrecemos conferencias a estudiantes para dar a conocer los mecanismos de paz laboral.
Ofrecemos seminarios a patronos y obreros sobre técnicas modernas de relaciones industriales.
Proceso de arbitraje
La unión y el patrono agotan todos los recursos del comité de quejas y agravios de su Convenio Colectivo, realizando verdaderos esfuerzos para resolver las controversias.
La parte agraviada radica una Solicitud para Designación o Selección de Árbitros, en armonía con el convenio y las limitaciones de tiempo para radicar la querella.
Según el convenio, el árbitro lo designa el Secretario del Trabajo o el Director del NCA, o se envía una terna donde cada parte recusa un nombre y el restante queda seleccionado.
El árbitro señala la vista con bastante antelación para que las partes tengan tiempo suficiente de prepararse y aportar la prueba pertinente.
Las partes presentan toda la prueba oral y/o documental que estimen pertinente ante el árbitro.
El árbitro analiza la prueba y emite su laudo final y obligatorio para las partes. El servicio se ofrece libre de costo.
Otros trámites rápidos
No hay formulario. Tan pronto una parte o ambas se comunican con el Director por teléfono o carta, se asigna de inmediato un mediador y se notifica su nombre por escrito.
Las partes lo solicitan por teléfono o comunicación escrita. El procedimiento es rápido: se separan las salas sujeto a disponibilidad.
Se envía una comunicación escrita al Director del Negociado solicitando el recurso.
Reglamento de Orden Interino
Servicios del Negociado de Conciliación y Arbitraje
Código de Ética · Árbitros
Reglamento aprobado el 14 de junio de 2016
Código de Ética · Árbitras
Código de Ética para Árbitras del NCA · 14 de junio de 2016
Solicitud de Árbitro
Solicitud para Designación o Selección de Árbitro
Solicitud de Uso de Salas
Reserva de salas del Negociado