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Incapacidad no relacionada al empleo
Estar incapacitado para trabajar como consecuencia de una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil.
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Negociado de Beneficios al Trabajador
Paga beneficios a los trabajadores asegurados que han perdido sus salarios como consecuencia de una incapacidad ocasionada por una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil.
Datos del Programa
El Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) es un programa que paga beneficios a los trabajadores asegurados que han perdido sus salarios como consecuencia de una incapacidad ocasionada por una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil.
Además, provee beneficios por desmembramiento y por muerte de un trabajador asegurado, a sus dependientes. Incluye disposiciones asociadas a la reserva y garantías de empleo para los trabajadores incapacitados.
Requisitos de elegibilidad
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Estar incapacitado para trabajar como consecuencia de una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil.
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Estar en tratamiento con un médico o quiropráctico debidamente autorizado.
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Haber recibido salarios de por lo menos $150.00 en un empleo asegurado durante su año básico.
Se utiliza el formulario SI-1, "Solicitud de Beneficios por Incapacidad". Debe completarse en todos los encasillados, especialmente aquellos relativos a pagos que efectúe el patrono al trabajador por vacaciones, enfermedad, días feriados, maternidad y otros. El formulario se obtiene con el patrono, en las Oficinas Locales del DTRH, en la Oficina Central o descargándolo desde esta página. Toda solicitud puede entregarse personalmente o enviarse por correo a cualquiera de las siguientes direcciones.
Documentos para la solicitud
La cantidad dependerá de los salarios asegurados en el año básico de la reclamación. El beneficio se pagará mientras dure la incapacidad o hasta un máximo de 26 semanas, en cualquier periodo de 52 semanas naturales consecutivas.
$12
semanales
Beneficio mínimo
$55
semanales
Beneficio máximo · fase agrícola
$113
semanales
Beneficio máximo · fase industrial
26
semanas
Duración máxima (en 52 semanas)
Pagaderos a los trabajadores asegurados cuya lesión o enfermedad compensable por esta Ley ocasione:
Pérdida total y permanente de la vista por ambos ojos
$4,000.00Pérdida de ambos pies desde o sobre el tobillo
$4,000.00Pérdida de ambos brazos desde o sobre la muñeca
$4,000.00Pérdida de un brazo o una pierna
$4,000.00Pérdida de un brazo desde o sobre la muñeca
$3,000.00Pérdida de una pierna desde o sobre el tobillo
$3,000.00Pérdida de una mano o pie
$2,500.00Pérdida total y permanente de la vista por un ojo
$2,500.00Pérdida de por lo menos tres dedos de la mano o pie
$2,000.00Beneficios por muerte
$4,000.00
prorrateado entre los dependientes directos
01 · Embarazo
Una trabajadora en estado de embarazo, si sufre complicaciones certificadas por el médico antes y después del embarazo, puede recibir beneficios si cumple con las demás disposiciones de la Ley.
02 · Desempleo
Un trabajador que se incapacite mientras recibe Seguro por Desempleo puede solicitar SINOT, pero no por el mismo periodo reclamado. Al recuperarse, podrá renovar la reclamación del Seguro por Desempleo.
03 · CFSE
Quien tenga una reclamación en la CFSE puede reclamar en el SINOT mientras se evalúa si está o no relacionada con el trabajo, siempre que no esté recibiendo beneficios de Fondo de Anticipo de esa corporación.
04 · Pensionados
Quien reciba pensión o retiro (público o privado) o pensión del Seguro Social Federal y se incapacite puede ser elegible, siempre que haya trabajado al menos 15 semanas después de comenzar a recibir su pensión.
Debe pagar contribuciones todo patrono, incluso las corporaciones públicas. Tanto el patrono como el trabajador, o solamente el patrono, aportan al Fondo de Incapacidad.
0.60%
Aportación total sobre el salario
Hasta un máximo de $9,000 por año natural
0.30%
Aportación máxima del trabajador
El resto lo aporta el patrono
Los patronos exentos pueden asegurar a sus empleados mediante la aplicación voluntaria al seguro por incapacidad. El Seguro Voluntario no sustituye el seguro de choferes, por lo que el patrono deberá continuar pagando dicho seguro, en adición al del SINOT.
Se determina quién es patrono mediante el formulario SD-1, "Solicitud de Número Patronal de Desempleo o Incapacidad", que debe completar toda persona u organización que emplee en Puerto Rico. Se solicita en la Oficina de Contribuciones del DTRH.
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sinot@trabajo.pr.govYanilette Rivera Pratts
yarivera@trabajo.pr.govDirección
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