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Trabajo y Recursos Humanos
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Y RECURSOS HUMANOS
DTRH
GOBIERNO DE PUERTO RICO
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Seguridad social para quienes conducen

Seguro ChoferilPSSCH

Plan de seguridad social que protege a los choferes y a otros empleados a quienes su patrono requiere o permite conducir un vehículo de motor, así como a quienes trabajan por su cuenta en el transporte público autorizado.

Datos del Programa

Base legal
Ley 428 de 15 de mayo de 1950
Cubre
Choferes y propios patronos
Beneficios
7 conceptos
Oficinas
Central + 4 de área
Vigente · 2026DTRH-PSSCH-01

¿Qué es el Seguro Choferil?

Es un plan de seguridad social establecido por la Ley 428, aprobada el 15 de mayo de 1950, con el propósito de proteger a los choferes y otros empleados a quienes su patrono les requiere o permite conducir un vehículo de motor en el desempeño de su empleo, y a todos aquellos choferes que trabajan por su propia cuenta en el servicio de transporte público autorizado.

Vehículo de motor

Significa todo vehículo impulsado por motor que transita por vías públicas, caminos y/o propiedades privadas, excluyendo los que transitan por vías férreas, agua y aire.

¿Quiénes participan en el seguro?

Se consideran patronos

Empresas e Individuos

Toda persona natural o jurídica que sea dueña, usufructúe, posea, arriende o administre uno o más vehículos de motor, o que emplee a uno o más individuos a quienes requiera o permita operar usual y regularmente un vehículo de motor como parte de su trabajo.

Dueño Arrendador

El dueño de un vehículo de motor cedido en arrendamiento con chofer.

Concesionario Público

El dueño de un vehículo autorizado por la Comisión de Servicio Público para el transporte público de personas, animales o cosas, que emplea a otra persona para prestar dicho servicio.

Vehículo Público Arrendado

El dueño de un vehículo autorizado para el transporte público que es cedido en arrendamiento al chofer que lo opera.

Propio patrono

El chofer autorizado que es dueño de un vehículo de motor, el cual conduce en el servicio de transporte público autorizado de personas, animales o cosas, y cuya licencia vigente está a su nombre.

Deben ingresar

Quiénes deben asegurarse

Toda persona autorizada a conducir vehículos de motor mediante licencia de conductor, motocicleta, chofer o de vehículos pesados, que usual y regularmente —no de manera casual o esporádica— conduce como parte de su trabajo mediante cualquier forma de compensación, o quien opera un vehículo como parte de su ocupación o modo de ganarse el sustento.

Excluidos de la ley

  • Administradores, ejecutivos y profesionales, según los define la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico.
  • Empleados del Gobierno Federal.
  • Asegurados que hayan recibido bonificación según el Artículo 6 de la Ley del Seguro Choferil.

Cotizaciones semanales.

$0.30

Aporta el patrono

Por cada semana o fracción de semana trabajada, por cada empleado cubierto por la Ley.

$0.50

Descuenta al empleado

El patrono descuenta esta cantidad a cada uno de sus empleados cubiertos.

$0.80

Paga el propio patrono

El chofer que es su propio patrono cotiza semanalmente por cada semana o fracción trabajada.

Conozca sus beneficios.

Enfermedad
Pensión semanal

Pensión al asegurado por cualquier condición física o mental que le impida trabajar y conducir, incluyendo la inhabilidad por embarazo y alumbramiento. Se paga según una escala por las semanas cotizadas.

Máximo$60.00
Mínimo$16.00
Incapacidad
Pago global

Por incapacidad total permanente ocurrida antes de los 65 años: cualquier enfermedad, lesión o condición que tenga por consecuencia la incapacidad permanente para conducir vehículos de motor.

Máximo$3,600.00
Mínimo$360.00
Bonificación
Pago único al retiro

El asegurado que haya cumplido 65 años o más de edad tiene derecho a un solo pago de bonificación a su retiro, a base de una escala.

Máximo$360.00
Mínimo$180.00
Muerte del Asegurado
Pago único

Al morir el asegurado, se concede un solo pago a las personas que dependían total o parcialmente de lo que ganaba al tiempo de su muerte, a base de una escala.

Máximo$6,000.00
Mínimo$800.00
Muerte del Cónyuge
Pago fijo

Se concede al asegurado un solo pago para ayudar a cubrir los gastos incurridos con motivo del fallecimiento de su cónyuge.

Máximo$800.00
Muerte de Hijos
Pago fijo

Un solo pago de $500.00 por el fallecimiento de un hijo entre los 6 y 15 años, y de $300.00 cuando el hijo es menor de 6 años.

Máximo$500.00
Mínimo$300.00
Muerte sin Dependientes
Gastos funerales

Se concede un solo pago a la persona que incurrió en los gastos por los servicios funerales del asegurado sin dependientes.

Máximo$600.00

Observación

Para cualificar a los beneficios, el asegurado debe haber cotizado al Plan de Seguro Social Choferil un número determinado de semanas dentro del Año de Contribución estipulado por la Ley para cada concepto.

Preguntas sobre la solicitud.

¿Qué gestión debes realizar para ingresar?

Para ingresar al Programa de Seguro Social para Choferes puedes hacerlo a través del patrono o directamente con el Programa en la oficina central o en sus oficinas de área.

¿Cómo solicitar los beneficios?

El asegurado, su cónyuge, cualquier familiar, amigo o el patrono debe notificar de inmediato a cualquiera de las oficinas del Seguro Choferil el nombre y dirección del asegurado y el concepto por el que reclama. Hazlo por la vía más rápida posible, incluyendo una llamada telefónica, y somete toda la información requerida cuanto antes para poder emitir una decisión.

¿Cuándo solicitar?

El beneficio por enfermedad se solicita dentro de los 90 días siguientes a la fecha de enfermedad. Los demás beneficios deben solicitarse dentro de un (1) año a partir de la fecha de incapacidad total permanente, muerte del asegurado, de su cónyuge o de uno de sus hijos.

¿Tienes derecho a reconsiderar?

Sí. Puedes solicitar por escrito una reconsideración dentro de los 20 días subsiguientes a la notificación. Si el Director confirma la determinación, puedes apelar al Secretario del Trabajo dentro de los 20 días a partir de la fecha de la notificación.

¿Dispone la Ley alguna penalidad?

Sí. Por no pagar las cotizaciones o pagarlas tardíamente, la Ley dispone penalidades de multa o cárcel, o ambas, a discreción del tribunal.

¿Y si el patrono no asegura a un empleado?

Además de las sanciones y penalidades de la Ley, existe una disposición civil: si el patrono perjudica a un empleado o a sus beneficiarios —de modo que no tengan derecho a un beneficio o reciban una cuantía menor— es responsable de pagarles la cuantía en que los perjudicó más una suma igual como penalidad adicional.

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